La actual Ley de Tránsito 24.449 establece, para cualquier tipo de vehículos, una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre; para motocicletas o ciclomotores, hasta 200 miligramos (02); y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero.
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